
Precio de la API de WhatsApp en 2026
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El orden importa. Contratar el facturador primero y el certificado después es la causa más común de arrancar con dos semanas de retraso.

El error se repite: la empresa decide que va a facturar electrónicamente, contrata el software, lo configura, forma al equipo… y en la última pantalla descubre que falta el certificado digital.
Entonces empieza un trámite que podía haber ido en paralelo, y el proyecto se retrasa dos semanas por pura secuencia.
El software prepara el documento. El certificado lo firma. Sin esa firma, lo que se envía a la DIAN no es una factura electrónica: es un archivo sin valor legal.
Por eso no hay forma de saltárselo ni de empezar «mientras tanto».
No basta con tener certificado: hay que superar el proceso de habilitación, que incluye emitir un conjunto de documentos de prueba. Si el certificado llega tarde, la habilitación llega más tarde todavía.
Cuando el certificado y el facturador vienen del mismo proveedor, ese ida y vuelta desaparece: los datos se cargan una vez, y la habilitación se hace con el certificado ya instalado. Es la razón práctica por la que ofrecemos el certificado DIAN con descuento a quien factura con nosotros, y no un truco comercial.
Se puede recuperar. El trámite remoto se cierra el mismo día si la documentación está completa, y la habilitación se puede preparar en paralelo. Lo que no se puede es empezar a emitir sin la firma.

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La pregunta que más nos llega. Las facturas emitidas antes del vencimiento siguen siendo válidas; el problema es lo que viene después.

Antes había que ir presencialmente con los papeles. Hoy el trámite es por videollamada y firma electrónica. Esto es lo que pasa en cada paso.