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La nómina electrónica se transmite a la DIAN dentro de los diez primeros días del mes siguiente al pago. El calendario de 2026, quiénes están obligados, cómo se corrige con notas de ajuste y qué pasa si se transmite tarde.

La nómina electrónica, cuyo nombre oficial es documento soporte de pago de nómina electrónica, se transmite a la DIAN dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se hizo el pago. Va uno por trabajador y por mes, aunque la empresa pague por quincena o por semana, y las correcciones se hacen con notas de ajuste dentro del mismo plazo. Lo regula la Resolución 000013 de 2021 de la DIAN.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hacen pagos o abonos en cuenta derivados de una relación laboral o de una relación legal y reglamentaria. En la práctica, todo empleador que declara renta y quiere que esos pagos le sirvan como costo o deducción: la nómina electrónica es el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y de los impuestos descontables en el IVA.
La fecha límite es el día 10 del mes siguiente al pago. La resolución habla de «los diez primeros días» sin aclarar si son hábiles, así que, cuando el día 10 cae en fin de semana, lo prudente es transmitir el día hábil anterior y no depender de cómo se cuente el plazo.
| Pagos de | Transmitir a más tardar el |
|---|---|
| Enero de 2026 | Martes 10 de febrero |
| Febrero | Martes 10 de marzo |
| Marzo | Viernes 10 de abril |
| Abril | Viernes 8 de mayo (el 10 cae domingo) |
| Mayo | Miércoles 10 de junio |
| Junio | Viernes 10 de julio |
| Julio | Lunes 10 de agosto |
| Agosto | Jueves 10 de septiembre |
| Septiembre | Viernes 9 de octubre (el 10 cae sábado) |
| Octubre | Martes 10 de noviembre |
| Noviembre | Jueves 10 de diciembre |
| Diciembre de 2026 | Viernes 8 de enero de 2027 (el 10 cae domingo) |
El documento es mensual aunque los pagos se hagan en periodos más cortos: las dos quincenas de octubre van en un solo documento de octubre por cada trabajador. Cada documento y cada nota de ajuste van por separado para cada beneficiario del pago.
Si un documento ya transmitido tiene un error de cálculo o de contenido, no se emite otro documento encima: se transmite una nota de ajuste. Sirve para dos cosas:
Las notas de ajuste tienen el mismo plazo que la nómina: los diez primeros días del mes siguiente.
La DIAN respondió esa pregunta en el Concepto 11042 de 2024. Sobre la sanción, dijo que la transmisión tardía no tiene hoy una sanción específica, porque las del artículo 616-1 del Estatuto Tributario todavía requieren reglamentación. Sobre la deducción, que depende de transmitir a tiempo, pero que si la transmisión tardía se hace antes de presentar la declaración de renta, el documento sigue sirviendo de soporte, siempre que se demuestre la relación laboral y el pago. Es la doctrina vigente al escribir esta nota: antes de la declaración, conviene revisarla con tu contador.
No. Se transmite un documento mensual por trabajador que reúne los pagos del mes.
No. Es el soporte tributario de los pagos de nómina ante la DIAN; la PILA y el desprendible siguen siendo lo que eran.
Con un software propio o el de un proveedor tecnológico habilitado. Fastura Colombia emite la nómina electrónica junto con la factura electrónica, el documento soporte y los documentos POS, desde el mismo panel.
Fuentes: DIAN, Resolución 000013 de 2021 y Concepto 11042 de 2024, consultados el 4 de octubre de 2026.

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